Obligatorios desfibriladores para evitar la muerte súbita cardiaca

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la obligatoriedad de colocar desfibriladores automáticos externos en lugares de mucha concurrencia de personas, con la finalidad de evitar la muerte súbita cardiaca.

De acuerdo con el dictamen aprobado en el Pleno, en todo edificio público o privado donde se concentre un alto flujo de personas, se deberán instalar desfibriladores automáticos externos, conforme a cuatro parámetros.

1.- Un desfibrilador automático externo, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 500 y 5,000 usuarios.

2.- Dos desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 5,001 y 10,000 usuarios.

3.- Tres desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 10,001 y 15,000 usuarios.

4.- Cuatro desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 15,001 y 25,000 usuarios.

Los administradores de los inmuebles y los responsables de los eventos públicos y privados que sean reconocidos por la Secretaría de Salud, serán los encargados de el buen uso y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos.

De igual manera deberán contar con personas capacitadas en el uso de los desfibriladores automáticos externos e instruidos en las técnicas de reanimación cardiopulmonar.

Los gastos por instalación y mantenimiento de desfibriladores, así como por la capacitación serán sufragados, en la medida de sus posibilidades, por los responsables de los inmuebles.

En el dictamen aprobado se incluye un artículo transitorio en donde se precisa que en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor se deberá expedir el Reglamento correspondiente.

Éste deberá versar en materia de capacitación, uso y vigilancia de desfibriladores externos automáticos, así como sobre la instalación de los mismos
Otro transitorio establece que en un plazo de 180 días contados, en los espacios donde se presuma un flujo mayor a 500 personas deberá contarse con desfibriladores externos automáticos.

El cuarto transitorio precisa que la Secretaría de Salud, en coordinación con los ayuntamientos, implementará campañas de difusión y capacitación para dar cumplimiento a este Decreto en materia desfibriladores externos automáticos.

El pasado 27 de agosto, las Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Salud y Asistencia Social y de Ciencia y Tecnología, aprobaron este dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

El pasado martes se dio primera lectura a este dictamen, que en la sesión de este jueves 17 fue discutido y votado, siendo avalado por todas las fuerzas políticas.
De acuerdo con el dictamen aprobado en el Pleno, en todo edificio público o privado donde se concentre un alto flujo de personas, se deberán instalar desfibriladores automáticos externos, conforme a cuatro parámetros.

Legisladores aprobaron incluir en la Ley de Salud del Estado de Sinaloa el Artículo 93 Bis, donde establece la instalación de los desfibriladores automáticos externos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *