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Legisla Congreso de Sinaloa sobre violencia digital y mediática e incrementa penas

#SINALOA | En el Código Penal para el Estado de Sinaloa se reformó el artículo 185 Bis C para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.